Ley Nº 8701

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Número: 8701


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 08701

LEY N9 8701

Mandando abrir por el Ministerio de Hacienda un crédito suplementario a la partida N* 145 del Pliego de Fomento del Presupuesto General vigente, para atender a la cancelación de los equipos de bombeo de aceite para em prender la explotación de la capa petrolífera recientemente descubierta.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de Ja República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido

O *-

facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que ha resultado insuficiente el crédito

*

suplementario a la partida N9 122 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de la República del año último mandado abrir por la suma de ciento sesenticineo mil soles oro (S/o. 165,000.00). por decreto supremo de 13 de enero próximo pasado, por haberse resuelto emplear el sistema rotativo de perforación y siendo además necesario adquirir un equipo de bombeo de aceite para emprender la explotación de la capa petrolífera recientemente descubierta;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Abrase por el Ministerio de Hacienda un crédito suplementario por la suma de ciento sesenta mil seiscientos catorce soles oro. dieciseis centavos

(S/.160,614.16), a la partida N9 145 del Pliego de Fomento del Presupuesto General vigente, con cargo al superávit del ejercicio presupuestal de 1937, a fin de atender a la cancelación de los equipos arriba indicados.

Casa de Gobierno, a los siete días del mes de julio de mil novecientos treinta v ocho.

t.

O. R. BE NA VIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

J v

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Dvhncdes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

v/

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda v Comercio.

K/

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los siete días del

mes de julio de mil novecientos treinta v ocho.

O. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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