Tipo de Norma: Ley
Número: 8700
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08700LEY N9 8700
Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario
por la suma de S|. 200,000.00 a 1a partida N“ 128 del Pliego de Marina y A-viación del Presupuesto General vigente.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder .Ejecutivo, °.u virtud de la lev N9 8463;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de doscientos mil soles oro (S/. 200,000.00), que se abonará íntegramente a la partida N9 128, Capítulo XXXII (para gasolina y lubri-* cantes para todas las dependencias del Cuerpo Aeronáutico del Perú) del Pliego de Marina v Aviación del Presupuesto Ge-
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neral en vigencia,
Este crédito suplementario será cubierto con los mayores ingresos del Presupue-so General de la República en vigencia.
Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos
treinta v ocho.
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O. R. BENAVIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.
F. Hurlado, Ministro de Guerra. Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y
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Comercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. SaJdías, Ministro de Marina y Aviación.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos treinta v ocho.
0. R. BENA'VIDES.
Benjamírt Roca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.