Ley Nº 8699

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 08699

LEY N9 8699

Autorizando al Ministerio de Haciende para abrir un crédito extraordinario con el fin de atender a la construcción de obras en la zona que atraviesa la Avenida del Pacífico.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El crédito a que se refiere la presente ley, será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del año en curso.

Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos treinta v ocho.

O. R. BENAVIDES.

A'. Mon tagne, Presidente del -Consejo de 'Ministros y Ministro de Educación Pública.

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;

CONSIDERANDO:

Que es de urgente necesidad la ejecución de las obras de drenado de la zona que atravieza la Avenida del Pacífico, así como ia pavimentación asfáltica de esa importante arteria, destinada al ingreso al nuevo Dique Seco;

De acuerdo con los dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598; (1) y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

*

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

Héctor Boza, Ministro de Fomento Obras Públicas.

a dado la ley siguiente:

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de ochenticinco mil soles oro (S/, 85,000.00), con el fin de atender a la ejecución de obraB en la zona que atravieza la Avenida del Pacífico.

Por tanto

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los c®

rce días (leí mes de julio de mil nove->ntos treinta y ocho.

3. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.

(1)—Ley 4598. Ley Orgánica d«l Presupuesto General de la República.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XVI Pág. 49.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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