Tipo de Norma: Ley
Número: 8698
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08698LEY N9 8698
Destinando el fundo denominado “Quinta Garcés” de la ciudad de Puno a la construcción del local de la Granja Taller Escuela para mujeres indígenas del Departamento de Puno.
OSCAR B. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedidn facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;
Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos treinta y ocho.
0. R. BENAVIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Diómedes Arias Schreiber, Justicia y Culto.
Ministro de
CONSIDERANDO:
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Que es conveniente llevar a cabo la construcción de una Granja Escuela para la educación de niñas indígenas en el Departamento de Puno, de acuerdo con el plan de mejoramiento social del indio que realiza el Gobierno;
Que el fundo llamado "Quinta Garcés”
en la ciudad de Puno que por ley regional N9 386 se destinó para la construcción de una Cárcel Piiblica, no es conveniente para los fines a que fué destinada, según los informes técnicos respectivos;
Habiéndose obtenido otro terreno para la construcción de dicha Cárcel, por donación de don Víctor Mendoza y Arroyo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;
EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Destínase el fundo denominado “Quinta Garcés” de la ciudad de Puno a la construcción del local de la Granja Taller Escuela para mujeres indígenas del Departamento de Puno.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos treinta y ocho.
O. R. BENAVIDES.
Benjamín Roca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.