Ley Nº 8697

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Número: 8697


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 08697

LEY N9 8697

Autorizando al Ministerio de Hacienda para cubrir los siguientes adeudos: £ 702.18.1 al Coronel don Roberto John Stordy y S|. 5,167.50 a don Roberto Stordy (hijo), en cancelación de haberes como empleados de la Granja Modelo de Puno; y a la firma Wotta Limited de Londres, £ 2,103.8.6 en cancelación de su cuenta por imple-mentcxs para la misma Granja.

OS CAL R. BENA VIDES, GENERAL

I)E DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;

CONSIDERANDO:

Que, por las resoluciones supremas de 8 de abril y 2 de setiembre de 1931 y 27 de octubre de 1932, expedidas por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, se reconocieron los créditos de £. 702.18.1, S/.

V

5,161.50 y £ 2,103.8.6, a favor del Coronel don Robert John Stordy, de don Roberto S. Stordy (hijo) y de la firma Wota Limited, de Londres, respectivamente, correspondiendo los dos primeros a haberes devengados como empleados que fueron al servicio de la Granja Modelo de Puno, dependencia de la Dirección de Agricultura, Ganadería y Colonización, y a la firma Wota Limited, como cancelación por los implementos proporcionados para las labores de la citada Granja Modelo de Puno;

Que, a pesar del tiempo transcurrido desde el reconocimiento de los mencionados créditos, no han sido éstos cubiertos;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

lia dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para que con cargo a los mayores ingresos del Presupuesto de 1937, cubra los siguientes adeudos:

£ 102.18,1, cancelación saldo haberes del Coronel don Robert John Stordy;

S/. 5,161.50, cancelación haberes de don

y /

Roberto Stordy (hijo); y

£ 2,103.8.6, ¿cancelación cuenta de la firma Wota Limited de Londres.

Casa de Gobierno, en' Lima, a los Hete días del mes de julio de mil novecientos treinta v ocho.

O. R. BENAVIDES.

E. Mon tagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

tJ

C'arlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Dióruedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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