Ley Nº 8696

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Número: 8696


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 08696

LEY N9 8696

Autorizando al Banco Central Hipotecario del Perú, para conceder préstamos de dinero destinados a la cons-trución y a la refección, total o parcial, de inmuebles ubicados en la zona antigua de la ciudad de Lima.

OSCAR R. BENAViDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1"—Autorízase al Banco Central Hipotecario del Perú, para conceder préstamos de dinero destinados a la construcción y a la refección, total o parcial, de inmuebles ubicados en la zona antigua

de la ciudad de Lima.

Artículo 29—El préstamo se otorgará

por el plazo necesario para la terminación de la obra que se fijará* en la escritura, ro el cual podrá ser prorrogado por í

Banco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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