Ley Nº 8689

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 08689

LEY N° 8689

Ampliando el crédito extraordinario mandado abrir por la Ley N9 8615, con ei fin de cubrir lo» gastos que demande la terminación de la Conferencia Pe* rú-Ecuatoriana que se realiza en la ciudad da Washington.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto;

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, m virtud de la ley N9 8463;

Considerando;

Que ha resultado insuficiente el crédi*

to extraordinario mandado abrir por la

*

ley N9 8615 (1), para atender a los gastos que demanda la Conferencia Perú-Ecua* toriana que se realiza en la ciudad de Washington ;

Subsistiendo las mismas razones que obligaron al Poder Ejecutivo a la dación de la

expresada ley N9 8615 (1);

De acuerdo con el informe de la Con-traloría General de la República y la Dirección de Presupuesto; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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