Ley Nº 8690

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 08690

LEY N9 8690

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por S|. 10,000,00, a fin de atender

a los gastos que demande la concu-rrencia del Perú a la exposición del “Libro”, que se realizará en la República de Colombia.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

Casa de Gobierno, en Lima, a primero de julio de mil novecientos treinta y ocho.

0. R..BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones

Exteriores»

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

El Congreso Constituyente ha concedido Diómedes Arias Schreiber, Ministro, de

facultades legislativas al Poder Ejecutivo, Justicia y Culto,

en virtud de la ley N9 8463;

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Considerando:

Que estando acordada la concurrencia del Perú a la exposición del “Libro” en la República de Colombia, y, siendo necesario atender a su debida presentación, así como a los gastos de movilidad y estadía en dicha República del Comisionado Especial, se hace indispensable proveer los fondos con que deben ser atendidos los expresados gastos;

De conformidad con las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463 (1), para aplicar las disposiciones contenidas en la ley Orgánica de Presupuesto N9 4598 (2);

De acuerdo con el informe de la Con-traloría General de la República y la Dirección de Presupuesto; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpfa.

Casa de Gobierno, en Lima, a primero de julio de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por ja suma de diez mil soles oro (S/o. 10,000.00), con el fin de atender a los gastos que demande la concurrencia del Perú a la Exposición del “Libro”, que se realizará en la República de Colombia.

Este crédito será cubierto con los mavo-

J

res ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

(1) —Ley 8463. Extendiendo el mandato pre

sidencial del Sr. General de División don Osear R. Benavides, y concediendo facultades legislativas al Poder Ejecutivo.— Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXVIII, Pág. 363.

(2) —Ley 4598. Ley Orgánica del Presupuesto

General de la República.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XVII, Pág. 49.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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