Tipo de Norma: Ley
Número: 8687
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08687LEY N9 8687
Los terrenos de montaña del Estado y los que se expropien de conformidad con la Ley N* 8621, en las zonas que cruza la autovía que va de la capital de Huanuco hacia el río Bajo Ucayali y en una extensión de 20 kilómetros a cada lado de ella, se dedicarán a la colonización entre el elemento nació-nal, en la mecida de lo posible, formando núcleos de colonización des ti* nados a la pequeña y mediana propiedad y a la agricultura extensiva; y abriendo un crédito extraordinario por S|. 1*000,000.00 para cubrir los
gastos de dicha colonización.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
Que con el plan vial del Gobierno se ha abierto ya a la civilización y trabajo una importante extensión de tierras en nuestra rica región de la Montaña, en la que debe establecerse el régimen de la pequeña y
mediana propiedad y de la agricultura extensiva ;
Que la simple división y venta de estas tierras, eliminaría a los que no tienen los medios pecuniarios indispensables, por lo que es necesario que el Estado proceda a su colonización, prestando al elemento nacional la ayuda económica y dirección técnica apropiada;
Que para dar bienestar a los colonos debe rodeárseles de todas las seguridades en lo que se refiere a la propiedad del suelo que cultiven y proporcionarles la atención sanitaria, instrucción de los hijos, garantías sociales, así como esparcimiento físico y
espiritual, propios de los centros civilizados:
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Que es deseo del Gobierno que la iniciación de las labores colonizadoras se efectúe en el transcurso del presente año, consiguiendo de ese modo dar inmediata ocupación a un amplio sector de la sociedad;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que ea deber del Estado asegurar la tranquilidad y bienestar económico tanto del empleado como de la clase obrera y cam-
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pesina peruana;
Que constituyendo la tierra elemento supremo de producción y riqueza para el individuo y la sociedad, debe ponerse al alcance de todos aquellos que no tienen otro capital que su propio trabajo;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Los terrenos de montaña del Estado y los que se expropien de conformidad con la ley N9 8621, (1), en las zonas que cruza la autovía que vá de la capital de Huánuco hacia el río Bajo Ucayali y en una extensión de 20 kilómetros a cada lado de ella, se dedicarán a la colonización entre el elemento nacional, en la
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medida de lo posible, formando núcleos de colonización, destinados a la pequeña y mediana propiedad y a la agricultura extensiva.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.