Ley Nº 8682

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Número: 8682


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 08682

LEY N* 8682

Ctmméo d Cornejo Nadonal de Urba-nátao del Perú y señalando sus atribuciones.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto;

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que es de alto interés nacional que nuestras ciudades y pueblos progresen conforme a los preceptos del urbanismo moderno y que se apliquen las normas impuestas por la cultura y el bienestar de sus habitantes;

Que el creciente progreso de la Capital y otras ciudades de la República, hacen indispensable la constitución de un organismo que disponga de medios de acción, de personal técnico especializado y de la necesaria autoridad legal para formular los planos reguladores de nuestras ciudades y dictar las pautas que requieren los problemas que plantean su marcado desarrollo actual, en lo que se refiere a circulación, embellecimiento y saneamiento urbanos, evitándose así que la imprevisión obligue a efectuar en el futuro, costosas obras de expropiación urbana impuestas por su rápida evolución, las que pueden preverse, proyectarse y ejecutarse en la forma mas racional y económica;

Que sin perjuicio de las facultades que la ley confiere a las Municipalidades, es conveniente que el Supremo Gobierno establezca las debidas normas para la edificación urbana en la República, las que

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serán formuladas por el organismo técnico a que se refiere el anterior considerando, -el que también supervigilará el estricto cumplimiento de ellas, salvaguardando en esta forma no sólo el interés general sino también los intereses de los propietarios que edifiquen mediante una severa vigilancia técnica de las diversas fases de la construcción ;

Que teniendo el Supremo Gobierno el firme propósito de formar balnearios, termas y otros lugares de esparcimiento y de reposo y mejorar los actuales, los respectivos proyectos deben ser ejecutados por personal técnico debidamente oficializado, para conseguir el mejor aprovechamiento de las bellezas naturales de esos lugares y su trazado de acuerdo con los fines a que van a ser dedicados;

Que de acuerdo con los planos reguladores y ciñéndose a loe fundamentales principios de urbanismo, es impostergable que un organismo competente sugiera la ubicación de los edificios públicos y de los de uso colectivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

-Créase el Consejo Nacional del Perú, el cual se com-Presidente y siete Vocales.

Artículo IV de Urbanismo pondrá de un

Que es necesario propender a las manifestaciones de orden artístico, así como a la mejor presentación de nuestro patrimonio arquitectónico, para que, contribuyendo a la cultura general del país y a la belleza urbana, sean también un poderoso aliciente para el turista extranjero;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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