Ley Nº 8680

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 08680

LEÍ N* 8680

Suprimiendo d gravamen de diez centavos por tonelada de registro al trimestre a los barcos que ingresan a Talara y Lobitos y creando en sustitución d impuesto de un centavo por tonelada de registro de los barcos que arriben a cualquier puerto del Departamento de Piura, con destino al sostenimiento de una Escueta de Artes y Oficios en Sultana y una Granja Modelo en La Huaca, conforme a la Ley N* 8103.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N* 8463;

Considerando:

Que el impuesto de diez centavos (S/o. 0.10) por tonelada de registro, sobre los barcos que l*acnii escala en los puertos de Talara y Lobitos, establecido por la ley Nf 8103 (1), restringe las operaciones co-mnrmniai rip ustnc nnprtos con evidente per-cióu establecida en la ley Nf 8103, para cuyo efecto loa fondos recaudados y los que se recauden serán remitidos por las A-duanas a la Caja dq Depósitos y Consignaciones, a la orden del Ministerio de Fomento, para su distribución en el modo y forma que se determinará por el reglamento de esta ley.

Artículo 3*.—Los Ministerios de Fomento y Hacienda dictarán las providencias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4*.—Quedan subsistentes las demás disposiciones contenidas en la ley N* 8103, que no se opongan a la presente.

Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENA VIDES.

E. Mon tagne. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

.4. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro da

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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