Ley Nº 8679

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Número: 8679


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 08679

LEY N* 8679

Considerando:

Que los fondos de la partida N* 831 del Pliego 37 del Presupuesto General no son suficientes para atender al servicio de pasajes y movilidad de funcionarios del Ramo;

Que existen sobrantes sin aplicación en varias partidas del Pliego mencionado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Habilitando la partida N9 831 para pasajes y movilidad de funcionarios del Pliego de Justicia del Presupuesto General vigente mediante una transferencia.

OS CAE R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Préndente Constitucional de la República. Por cuanto;

Ha dado la ley siguiente:

El Congreso Constituyente ba concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Artículo único.—Transfiérase a la partida N9 831, para pasajes y movilidad de funcionarios del Pliego 39 del Presupuesto General la suma de cinco mil quinientos eua-rentiocho soles oro (S/. 5,548.00), proveniente de los saldos sin aplicación obtenidos en las siguientes partidas del citado Pliego:

A la

de la

Total

Part. N*

-- w v ••

Suma necesaria

Part. N9

Parcial

Transferido

831

S/. 5,548.00

4

16

225.00

945.00

81

1,185.59

150

275.00

171

946.00

402

773.91

559

1,017.50

820

180.00

5,548.00

S/. 5,548.00

8/. 5,548.00

Casa de Gobierno, a

los nueve días del

F. Montagne, Presidente del Consejo de

mes de junio de mil

novecientos treinta

Ministros v

§J

Ministro de Educación Pública.

v ocho.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones

0. R. BENAVIDES.

Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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