Tipo de Norma: Ley
Número: 8679
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08679LEY N* 8679
Considerando:
Que los fondos de la partida N* 831 del Pliego 37 del Presupuesto General no son suficientes para atender al servicio de pasajes y movilidad de funcionarios del Ramo;
Que existen sobrantes sin aplicación en varias partidas del Pliego mencionado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Habilitando la partida N9 831 para pasajes y movilidad de funcionarios del Pliego de Justicia del Presupuesto General vigente mediante una transferencia.
OS CAE R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Préndente Constitucional de la República. Por cuanto;
Ha dado la ley siguiente:
El Congreso Constituyente ba concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Artículo único.—Transfiérase a la partida N9 831, para pasajes y movilidad de funcionarios del Pliego 39 del Presupuesto General la suma de cinco mil quinientos eua-rentiocho soles oro (S/. 5,548.00), proveniente de los saldos sin aplicación obtenidos en las siguientes partidas del citado Pliego:
A la
de la
Total
Part. N*
-- w v ••
Suma necesaria
Part. N9
Parcial
Transferido
831
S/. 5,548.00
4
16
225.00
945.00
81
1,185.59
150
275.00
171
946.00
402
773.91
559
1,017.50
820
180.00
5,548.00
S/. 5,548.00
8/. 5,548.00
Casa de Gobierno, a
los nueve días del
F. Montagne, Presidente del Consejo de
mes de junio de mil
novecientos treinta
Ministros v
§J
Ministro de Educación Pública.
v ocho.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones
0. R. BENAVIDES.
Exteriores.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.