Ley Nº 8678

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8678

Tipo de Norma: Ley

Número: 8678


Visualización de la norma: Ley 8678



Descargar Ley 8678 en PDF -

documento PDF

 08678

LEY N9 8678

Creando las Parroquias de Jaén y San Ignacio en la Diócesis de Cajamarca y ▼otando fondos para su sostenimiento durante el segundo semestre de

1938.

OSCAB R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ba concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en. virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que es conveniente crear los servicios parroquiales de las doctrinas de Jaén y San Ignacio de la Diócesis de Cajamarca, con el objeto de atender a las necesidades espirituales de esas feligresías;

Que los fondos de la partida N9 885 del

Pliego 3* del Presupuesto General no kan tenido aplicación durante los meses de abril, mayo v junio del año actual en vista de no haberse provisto «1 servicio correspondiente;

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Artículo V*—Destíñanse los fondos sin aplicación correspondientes a los meses de

abril, mavo v junio del año corriente de la partida N9 885 del Pliego 3* del Presupuesto General, para cubrir el gasto de las Parroquias de Jaén y San Ignacio, servicios que ee erean por está ley a razón de ciento cincuenta soles oro (S/. 150.00), cada uno al mes, a partir del 1* de julio hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio.

Artículo 29— Los Sacerdotes encargados de estas parroquias serán peruanos de nacimiento, deberán conocer los idiomas nativos de su doctrina y serán nombrados por el Gobierno a propuesta en tema, simple que formulará el Obispo de la Diócesis de Ca-

iamarca.

Artículo 3’—Los párrocos de las doctrinas mencionadas administrarán gratuitamente a los indígenas todos los sacramentos y cumplirán las demás oblisraeionas que les corresponda con arresto a las leyes.

Artículo 4*—Consígnese en el Presupuesto de 1939 las partidas correspondientes para atender aptos servicios.

Artículo 5’—El Ministerio de Justicia. (Vito v Prisiones queda encargado del cumplimiento de esta lev v dictar las medidas aue estime convenientes para el mejor desempeño de dichas parroquias.

Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos treinta

v ocho.

O. R, BENA VIDES.

E. Mon tagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concia, Ministre de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

J. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento.

Roque A Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

tí. Almenara, Ministro de Salud Pública, v Previsión Social.

Por tanto;

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos treinta v ocho.

O. R. BENAVIDES.

Diómedes Arias Schreiber.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos