Tipo de Norma: Ley
Número: 8677
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08677LEY N* 86
Prohibiendo por un año la un portación de talara*, urdidora*, tramadoras y maquilla* da tajar en general.
OSCAR Jtí. BElSiAVlDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto.
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas ai Poder Ejecutivo, en virtud de la ley Nv 8463;
Considerando:
Artículo '—Las solicitudes de autorización para la importación de los telares y máquinas enumeradas en el artículo 1* que
se formulen en virtud de las necesidades de ¡as industrias establecidas o de otras consideraciones de interés individual, no serán resueltas por el Poder Ejecutivo, sino previo informe de las Direcciones General de Hacienda. General de Fomento, de Traba-io y Previsión Social, de la Cámara de Comercio de Lima, de la Sociedad Nacional de Industrias v del Banca Industrial del Perú,
ft.
para cuyo efecto se presentarán ocho ejemplares de la solicitud.
Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos treinta v ocho.
[acienda y
Que el país tiene actualmente mayor número de telares del que requiere la satisfacción del consumo interno y de le exportación a los países vecinos;
Que la libre importación de telares al territorio nacional, tendría el efecto de aumentar su exceso actual y de originar niales económicos permanentes, cuya primera consecuencia sería la desocupación;
Qu* la industria textil es la actividad
manufacturera más ampliamente desarrollada en el país y que de ella depende gran numero de obreros a quienes es deber del Estado proteger con medidas que tiendan a asegurar la continuidad de sus trabajos y el bienestar de sus familias; y Que el Estado tiene conforme al artículo 40* de la Constitución (1), la facultad
de regular las actividades comerciales e industriales cuando la necesidad pública
así lo exigiera,
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros:
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley -siguiente:
Artículo V—Prohíbese la importación al (en i tono nacional, durante el plazo de un ¡tñu, de ios telares, urdidoras, tramadoras y máquinas de tejer en general, cuyas facturas no hayan obtenido la respectiva viea-i ion consular con fecha anterior a la promulgación de la presente ley.
O. R. BENAVIDES.
K. Afon tagne, Presidente del Consejo de Ministros, v Ministro de Educación Pública.
(''arlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Otóme des Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de Comercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
O. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cuj
IK
Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos treinta
v ocho.
O. R, BENAVIDES.
Benjamín Roca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.