Ley Nº 8676

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Número: 8676


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 08676 LEY N* 86’,6

Creando una Escuela Regional de Muebles de Mimbre en Iquitos y suprimiendo las de Yurímaguas y Conté mana.

( SCAR R, BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto;

En uso ríe las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en virtud de la ley N*

8463;

Considerando:

Que la creciente demanda de la industria de Muebles de Mimbre en el Departamento de Loreto, hace indispensable la creación de una Escuela Regional en la ciudad de Iquitos, la que reportará efectivos beneficios a las clases laboristas que deseen especializarse en esa industria;

Que las 'Escuelas Regionales de Tejidos de Fibra y Muebles de Mimbre de Yu-

fe-

rimsguas y Contnmana, no han funcionado durante el año último, por falta de

alumnos en dichas localidades;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

fía dado la ley siguiente;

Artículo r.—Créase en la ciudad de Iquitos una Escuela Regional de Muebles de Mimbre v destínase a su instalación, la suma de nueve mil seiscientos soles oro (S/. 9,600.00), que existen sin aplicación en la Tesorería Fiscal del Departamento de Loreto. proveniente de las subvenciones que para el funcionamiento de las Escuelas Regionales de Tejidos de Fibra y Muebles de Mimbre de Yurimaguas y Contamana, se í ousígnó en las partidas Nos. 56 y 57 del Pliego de Fomento del Presupuesto General del año último; y

Artículo 2\—Destínase al sostenimiento de la Escuela Regional de Muebles de Mimbre de la ciudad de Iquitos, las sumas que consignan las partidas Nos. 55 y 56 del Pliego de Fomento del Presupuesto General vigente con destino a las Escuelas Regionales de Yurimaguas y Contamana, que quedan en receso.

Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

E. Afon tagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

i

Carlos Concha\, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

1Comed es A ruis Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda

V C8ÍH8P8Í8.

Héctor Boza, Ministro de Fomento,

Rogar A. Sal días. Ministro de Marina v Aviación,

U. Almenara, -Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los nueve días del

mes de junio de mil novecientos treinta y

ocho.

O. R. BENAVIDES.

Héctor Boza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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