Ley Nº 8675

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 08675

LEY N9 8675

Ampliando en S¡. 400,000.00 el presta-tno celebrado entre el Supremo Gobierno y los Bancos Italiano, Popular e Internacional, para cubrir el déficit resultante en la adquisición de los vapores “Marañón” y “Ucayali” y

reparaciones del “Mantaro” de la Compañía Peruana de Vapores.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

t

A

Presidente Constitucional ele la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;

Esta ampliación tiene por objeto cubrir del déficit resultante en la adquisición de los vapores “Marañón” y “Ucayali” y parte de los gastos de las reparaciones del vapor “Mantaro”.

Artículo V.—Quedan subsistentes y en todo su vigor los artículos V y 3* de la ley N- 8587, (1).

Casa de Gobierno, en Lima, a loe nueve días del mes de junio de mil novecientos treinta v ocho.

G. R. BEXAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

V

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que los fondos destinados por la ley N9 8587 (1), no han sido suficientes para ejecutar los objetivos que determinaron la dación ríe dicha ley, pues los gastos ocasionados por la compra de los Vapores “Ma-

rañún” y “Ucayali”, hasta su incorporación al servicio, han dejado un déficit de S/.

150.000. 00; y además se hace indispensable que el Estado acuda con un auxilio extraordinario a la 'Compañía Peruana de Vapores, la que está haciendo frente a extensas y sustanciales reparaciones al vapor “Mantaro”. ouvo costo excede de S/.

400.000. 00; y por los mismos fundamentos de la indicada ley N* 8587;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo X9.—Amplíase en S/. 400,000.00 el préstamo de S/. 1’150,000.00 celebrado

entre el Supremo Gobierno y los Bancos Italiano, Popular e Internacional, por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 1937.

.4. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Sckreiber, Ministro da Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roen, Ministro de Hacienda

v Comercio.

• /

Héctor Boza¡ Ministro de Fomento y

Obras Públicas.

*

Roque A. Baldías, (Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENA VIDES.

m

Benjamín Roca.

(1)—Ley N> 8587. Designando rentas para la adquisición de un vapor para la Compañía Peruana de Vapores.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXIX, Pág. 156.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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