Tipo de Norma: Ley
Número: 8674
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08674LEY N9 8674
Cretndo impuestos a la coca, a los vinos y si cemento en el Departamento de Arequipa, para el sostenimiento de loa Hospitales “Goyestecha” y “Chavea de la Rom” de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAD
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto;
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N* 8463;
Considerando:
Que es necesario crear rentas que se destinen al sostenimiento de los hospitales de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa;
Que de acuerdo con lo solicitado por dicha Sociedad de Beneficencia, puede gravarse el consumo de coca y vinos en dicho
Departamento, así como el cemento, por
ser productos cuyo consumo no afecta a las subsistencias;
Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros;
EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Créanse los siguientes impuestos destinados al sostenimiento de los hospitales “Goyeneche” y “Uhávez de la Rosa” que administra la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa;
a).—diez centavos (S/. 0.10) por cada kilogramo de coca que se introduzca para el consumo en el Departamento de Arequipa.
c).—treinta centavos (S/. 0.30) y quince centavos (S/. 0.1o) por cada ciento ochenta (180) kilogramos de cemento extranjero v nacional, respectivamente, que se in-
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terne para e] consumo en el mismo Departamento.
Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos treinta y ocho.
O. R. B EN A VIDES.
E. Mot\tagne. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y
Policía.
%
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda v Comercio.
Hedor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Baldías, 'Ministro de Marina y A viación.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Cusa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos treinta v ocho.
O. If REKAVIDES.
Benjamín Roca.
b).—un centavo (S/. 0.01) por cada litro devino y dos centavos (S/o. 0.02) por cada litro de viñeta que Be consuman en dicho Departamento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.