Ley Nº 8673

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Número: 8673


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 08673

LEY N* 8673

Desde el l9 de enero de 1939, la cantidad de S¡. 15,000.00 mensuales provenientes de la Ley N 7540, destinada actualmente a la reedificación del inmueble de propiedad del Estado denominado “El Cabildo’*, situado en la ciudad del Cuzco, será destinada a la reconstrucción de la propiedad de la Benefícenia de ese Departamento llamada “El Cuadro”.

OSCAR R. BENAVIDES, GENER 1L

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto;

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que la reconstrucción del inmueble denominado “El Cuadro”, perteneciente a la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, ordenada por la ley N9 8619 (1), producirá en el presupuesto de esa institución un menor ingreso durante el -tiempo que dure la reconstrucción de ese inmueble :

Que la Beneficencia Pública dél Cusco no tendría las rentas suficientes para atender las primordiales e impostergables necesidades de asistencia social propias de su Instituto;

Que es deber del Estado procurar la mas completa satisfacción de estas necesidades, singularmente las relacionadas con el ensanche y mejoramiento de los hospl-tales, a cuya finalidad tiende la reconstrucción de “El Cuadro”, según la ley citada;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V.—Desde el lv de enero de i939, la cantidad de quince mil soles oro (S/. 13,000.00), mensuales, provenientes de la ley N" 7540 (2), destinada actualmente a ia reediiicación del inmueble de propiedad del Estado, denominado ‘El Cabildo”, situado ;en la ciudad del Cusco,

v

será destinada a la reconstrucción de la propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública del mismo Departamento del Cusco, llamado ‘‘El Cuadro”, en conformidad con los planos y presupuestos aprobados por el Ministerio de Fomento.

Artículo 29.—Mientras no esté concluida dicha reconstrucción, no podrá emprenderse ninguna obra distinta en el Departamento del Cusco, con cargo a los fondos creados por la ley N9 7540.

Artículo 39.—Desde la fecha en que el Ministerio de Fomento ordene la demolición de “El Cuadro”, basta el día en que

concluya su reconstrucción, la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, podrá disponer, para el sostenimiento del Hospital Central de esa ciudad, de la cantidad de dos mil soles oro (S/. 2,000.0®* mensuales, del fondo señalado en la ley N9 8619, (1).

Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos treinta y ocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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