Ley Nº 8670

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 08670

LEY N* 8670

Ampliando el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre asís-tencías a ceremonias oficiales.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

funcionarios judiciales, lo dispuesto en el mismo inciso.

Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos treinta v ocho.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N 8463;

Considerando;

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Benjamín

Roca,

Que las ceremonias de asistencia oficial tienen, por su propio significado, trascendencia patriótica y religiosa;

Que la importancia de los acontecimientos que en dichas ceremonias se conmemoran hace indispensable su realce con la asistencia de todos los Poderes del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Además de la concurrencia preceptuada por el artículo 32° de la ley Orgánica del Poder Judicial (1) éste Poder asistirá a las siguientes ceremonias:

a).—En la Capital de la República, en

pleno, a la ceremonia del día de año nuevo en el Palacio de Gobierno;

b).—A los oficios de Jueves y Viernes Santo en la Basílica Metropolitana y a la festividad de Nuestra Señora de las Mercedes en la Basílica del mismo nombre en Lima, debiendo las Cortes Suprema y Superior hacerse representar por una comisión de cinco miembros y concurrir en pleno los demá-s funcionarios del indicado Poder;

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Ministro de Hacienda

ercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento

Roque A. S nidias, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de mavo de mil novecientos trein-

V

i a v ocho.

O. R. BENAVIDES.

Diómedes Arias Schreiber.

c).—En las capitales de Departamento, las Cortes Superiores respectivas se harán representar en la forma puntualizada en el inciso anterior, rigiendo para los demás

(1)—Ley N, 1310. Aprobando los proyectos de Ley Orgánica del Poder Judicial y de Lev de Notariado y el proyecto del Código de Procedimientos Civiles. Anuario de la Legislación Peruana—Tomo VI, Pág. 51.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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