Ley Nº 8669

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 08669

LEY N9 8669

Modificando el párrafo 39 del artículo 129 de la Ley N9 2227 sobre impuesto a las sucesiones cuando se trata de acciones de compañías anónimas.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENA VIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463:

Considerando:

Que las normas que la legislación vigente sobre impuesto a las sucesiones establece para fijar el valor de los efectos cotizables no resguarda debidamente el interes fiscal;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros}

EL PODER EJECUTIVO

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía. ,

Diómedes Arias Schreiher, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda

Lerdo.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina

v Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Modifícase el párrafo tercero del artículo 12° de la ley N* 2223 (1), en la forma siguiente: “Tratándose de acciones de compañías anónimas, su valor se fijará tambiep sobre la base de las cotizaciones de Bolsa, cuando estas son reculares y corresponden a transacciones efectivas frecuentes. En caso contrario o cuando las acciones no se coticen en Bolsa, su valor será determinado por la Dirección General de Contribuciones por el estudio de la Contabilidad de la Compañía emisora y la tasación de los bienes del Activo si se estimase necesaria.

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de mil nove cientos treinta y ocho.

O. R. BENA VIDES.

Benjamín Roca.

(1)—'Ley N9 2227. Impuesto sobre las herencias, donaciones y legados.—Anuario de ta Legislación Peruana—Tomo X, Pág. 66.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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