Tipo de Norma: Ley
Número: 8671
documento PDF
08671LEY N* 8671
Los vehículo* y máquinas en general que trafiquen por vías públicas con motoras accionados por cualauier , combustible que no sea gasolina pagarán el mismo gravamen al consumo que el vigente sobre la gasolina, equivalente a Sj. 20.00 por año por caballo de fuena, con destina a la construcción y mejoramiento de caminos y puentes.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley Nf 8463;
Considerando:
Que el incremento cada vez mayor de loe vehículos y máquinas en general que trafican en carreteras o en vías públicas en general, accionadas con motores que emplean combustibles diferente* a la gasolina, ha establecido una competencia desigual entre los dueños de esos vehículos, presto que sobre la gasolina se. abona un gravamen al consumo de veinticinco centavos (S/o. 0.25) por galón, cuyo producto está destinado a la construcción y mejoramiento de los
para los efectoB del pago del gravamen poT cualquier vehículo o máquina accionada, por otra clase de combustible, equivale al pago de veinte soles por año por cada caballo de fuerza de los motores que accionen dichos vehículos o máquinas.
Artículo 2*.—El gravamen a que se refiere el artículo anterior se abonará por medio 'de licencias especiales de tráfico, independientes de las establecidas por placa de rodaje o por cualquier otro concepto.
Artículo 3’.—El producto del gravamen en referencia se destinará única y exclusivamente a la construcción y mejoramiento de caminos y puentes en la República.
Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos treinta y ocho.
0. Ií. BENAVIDES.
£. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores,
A ViniütfA Hn rinKinniA ir
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.