Ley Nº 867

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Tipo de Norma: Ley

Número: 867


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 00867

LEY N.° 867

Escribano adscrito al Juzgado de 1* Instancia de la provincia de Otuzco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase una plaza de escribano adscrito al juzgado de primera instancia de la provincia de Otuzco, del departamento de La Libertad, para el despacho de las causas criminales de oficio, que ante él se ventilen, con la dotación de cuatro libras mensuales, que se consignará en el presupuesto gene-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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