Ley Nº 868

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Tipo de Norma: Ley

Número: 868


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 00868

LEY N. 868

Aumento de aguas en Contumazá

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.° Votase en el presupuesto general de la República, la suma de cuatrocientas libras, para la construcción de una acequia que aumente las aguas de la provincia de Contumazá, aprove-ehando la de los manantiales de Casca-bamba y Cuan, que existen en ella.

Art. 2.° El Gobierno nombrará una junta de personas notables que corra á cargo de dicha obra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lilia, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho — Agustín G. G a noza, Presidente del Senado.—Juan Pardo,DiputadoPre sidente.— José Manuel García, Senador Secretario.—Angel Vgarte, Diputado Se cretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ocho.— A. B. Legiía.—F. Alavza Paz Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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