Ley Nº 866

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Tipo de Norma: Ley

Número: 866


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 00866

LEY N‘\ 366

Haber de los Jueces de Ia Instancia

en lo civil

de la provincia de Trujillo

EL rRESIDENTE DE LA REPLBLIGA

ij

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso cíe la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Nivélese el haber de los dos jueces de primera instancia en lo civil de la provincia de Trujillo, con el que actualmente percibe el juez del crimen de la misma, consignándose al efecto, en el presupuesto general de la República, la partida correspondiente.

Comunícmese al Poder Rípratív-n nm-a



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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