Ley Nº 8666

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Número: 8666


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 08666

LEY N9 8666

Autorizando al Ministerio de Hacienda para contratar un préstamo de $

375,000.00 con la Caja de Depósitos y

Consignaciones, para cancelar la deuda del Estado a The Electric Boat Co.

OSCAR R. BENAVIDES. GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la lev N9 8463:

i/ *

Considerando :

Que es conveniente liquidar las obligaciones pendientes entre el Gobierno del Perú v The Electric Boat C° como eonsecuen-cia del suministro de materiales destinados a la Defensa Nacional;

Que el monto de dicha deuda según liquidación de la fecha asciende a la suma de un millón trescientos veintidós mil ciento treintitrés dollares y diecinueve centavos (.$. P322.133.19). por concepto de capital' e intereses:

Que se ha convenido en dar por cancelada la deuda total por la suma de setecientos cincuenta mil dollares ($. 750.000.00), operación de evidente conveniencia -para el Fisco por que consigue reducir el crédito en la suma de quinientos setentidós mil ciento treintitrés dollares y diecinueve cen-

V

tavos ($. 512,133.19), o sea la suma de dos millones cuatrocientos dos mil novecientos cincuentiocho soles oro (S/o. 2*402,-958.00), de moneda nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para contratar con la Caja de Depósitos y Consignaciones, un préstamo por el equivalente de la suma de trescientos setenticinco mil dollares ($. 375,000.00), con el objeto de cancelar la deuda del Estado a The Electric Boat C°.

Este préstamo se amortizará con los fondos de la partida N9 447 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente.

Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci-nueve días del mes de maro de mil nove-

cientos treinta v ocho.

%/

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda A' Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas. ___

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Aiinistro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

f

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en c i nueve días del mes de vecientos treinta v ocho.

Lima, a los die mayo de mil no

O. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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