Tipo de Norma: Ley
Número: 8667
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08667LEY N9 8667
[ayo-
Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario que se entregará a la Estación de Radio Nacional del Perú.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto;
Este
ros ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del año en curso.
Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos treinta y ocho.
O. R. BENAVIDES.
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463; y
Considerando:
Que el superávit de S/o. 52,768.61 que se produjo en el año 1937, que debió entregarse a la Compañía Marconi como amortización del costo de la Estación Difusora de Radio Nacional del Perú, ha sido aplicado al sostenimiento de la Estación, por carecer ésta de capital propio para su desarrollo.
Que es deber del Estado fomentar el funcionamiento de organismos que, como la Radio Nacional del Perú, realizan acción cultural y de propaganda;
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
IHómedes Arias Schreiier, Ministro de Justicia y Culto.
F. HurtadOj Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Büza> Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Sandías, Ministro de Marina y Aviación.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase ai Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de cincuentidós mil setecientos sesentiocho soles oro y se-sentiún centavos (S/o. 52,768.61), cantidad que se entregará a la Estación de Radio Nacional del Perú, a fin de que cumpla con
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los doce as del mes de mayo de mil novecientos
einta v ocho.
O. R. BENAVIDES.
Benjamín Roca.
hacer la amortización que establece el contrato de 21 de novienlbre de 1935, celebrado con la Compañía Marconi.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.