Tipo de Norma: Ley
Número: 8665
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08665LEY N9 8665
Impuesto adicional a las lanas que se exporten por las aduanas de Puno y Tacna.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley Nv 8463;
Considerando:
Que el progreso alcanzado por el país con el desarrollo de sus carreteras tiende a modificar en parte las corrientes de tráfico comercial;
Que es conveniente ampliar el radio de la recaudación de impuestos de acuerdo con la expansión del comercio por las nuevas rutas abiertas conforme al plan del Gobierno;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Extiéndase a las Aduanas de Puno v Tacna la autorización para
%s
cobrar el impuesto adicional a las lanas creado por la ley N9 6205 (1).
Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos treinta v ocho.
O. R. BENAVIDES.
B. Montagne. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina v Aviación.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de mayo de mil novecientos
treinta y ocho.
O. R. BENA VIDES.
Benjamín Roca.
(1)—Ley 6205. Impuesto adicional á las lanas que se exporten por Moliendo o lio. Anuario de la Legislación Peruana—Tomo XXII, Pág. 246.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.