Ley Nº 8664

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Número: 8664


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 08664

LEY N9 8664

Aprobando el crédito suplementario para hábiltar la partida 771 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1937, para la construcción de las car* celes públicas de Otuzco, San Miguel, Chiquián y Puquio.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la lev N9 8463;

Considerando:

Que por decretos supremos Nos. 92 y 96 de 26 de julio y 25 de agosto de 1937, se mandó habilitar la partida N9 771, para reparación de locales carcelarios en la República, incluso reuovación del alumbrado v fuerza motriz de la Penitenciaría, con

la suma de siete mil seiscientos setentiún soles oro. oehentiún centavos (S/o. 7,671.81), v con la de ocho mil ciento cuarentiocho so-

V

les oro. treintir-eis centavos (S/o. 8,148.36), provenientes de los saldos sin aplicación, empozados en la Caja de Depósitos y Consignaciones, para la construcción de la Cárcel Pública de Otuzco y para las de San Miguel, Provincia de La Mar: ChiqUián, Provincia de Bológnesi: y Puquio, Provincia de Lucanas;

Que dichas cantidades, para los efectos del caso fueron abonadas como ingresos imprevistos a la partida N9 157 del Pliego de Ingresos del Presupuesto de 1937;

Que dicha operación es materia de prescripción legal para su propiedad y regula-rización correspondiente;

Que es preciso dictar lo conveniente para obtener el objeto mencionado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

EL PODER EJECUTIVO

i

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Apruébase la habilitación de la partida N9 771 del Pliego " del Presupuesto General de 1937 de que tratan los decretos supremos Nos. 92 y 96 mencionados, con la suma de siete mil seiscientos setentiún soles oro. oehentiún centavos (S/o. 7.671.81), y con la de echo mil ciento cuarentiocho soles oro, treinti-seis centavos (S/o. 8.148.36). tomadas como mayor ingreso de la partida N9 157 del Pliego de Ingresos del Presupuesto de ese año a la que fueron abonados, en igual cantidad, los saldos sin aplicación, empozados en la Caja de Depósitos y Consignaciones. para la construcción de las Cárceles Públicas de Otuzco, San Miguel, Provincia de La Mar; Chiquián, Provincia de Bolognesi; y Puquio, Provincia de Lucanas.

Cavsa de Gobierno, a los cinco días del

mes de mavo de mil novecientos treinta

*

Y ocho.

»

O. R. BENAVIDES.

E. Afoniagtte, Presidente del Conseio de Ministros, v Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores,

A. Rodríguez, ¡Ministro de Gobierno y Policía.

Dxómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto;

Mando se publique y cumpla.

Tasa <|f Gobierno, a los cinco días del

mes ilc mayo de mil novecientos treinta

v odio.

*

O. R. BENAVIDES.

Diómeres Arias Schreiber.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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