Ley Nº 8663

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Número: 8663


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 08663

LEY N9 8663

Modificando el presupuesto del Hogar Infantil.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERALDE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que siendo necesario someter a un régi; men uniforme el tratamiento de los menores que deben ser internados en los establecimientos de tutela de la Capital, el Supremo Gobierno ha acordado dar una nueva organización al Hogar Infantil, cuyo servicio debe ser atendido sin alterar el gasto total del Presupuesto del Ramo;

Que los fondos consignados en las partidas Nos. 716 y 717 del Pliego 39 del Presupuesto General, para personal y material, respectivamente, de ese establecimiento, así como de la partida N9 769 del mismo Pliego votados especificamente para atender a la instalación del nuevo Hogar 'Infantil y completar su presupuesto de personal y material, no son suficientes para cubrir el gasto requerido por la nueva organización acordada;

Que es preciso dictar las medidas convenientes para la realización de éste propósito ;

Que existen sobrantes sin aplicación en varias partidas del mencionado Pliego;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Modifícase a partir del día primero de mayo del año actual el presupuesto del Hogar Infantil con los aumentos, creaciones, rebajas y supresiones de los servicios siguientes:

PERSONAL A ü M E N T O S

Mayo a Diciembre

Al mes S/. 80.00

Partida N9 716 Para un Director „ un Capellán

50.00

24.00

40.00

dos Profesores a S/. 12.00 cada uno. un Portero

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IIM»

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CREA CI O NES

un Inspector Principal un Secretario Contador Un Director de la Escuela dos Profesores a S/. 137.00 cada uno tres Vigilantes a S/. 125.00 c/u. un Maestro de Carpintería ... un Maestro de Zapatería ...~ un Sastre .

160.00

135.00

200.00

274.00

375.00 95.00 95.00

105.00

Para

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fIMM

•••••• MMM

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13,064.00

1,633.00

REBAJAS

S/.

Para un Administrador

SUPRESIONES

Para una Sub-Directora .. „ una Costurera

una Ayudante de costura _

180.00

65.00

40.00

295.00

2,360.00

MAYOR EGRESO ...

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S/. 1,338.00 S/. 10,704.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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