Ley Nº 8662

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 08662

inistro de Marina y

LEY N9 8662

Reconstrucción de las Casas Parroquiales de Cojata, Desaguadero, Sina y Com-ma, de la Diócesis de Puno.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el C'ongre so Constituyente, en mérito de la Ley Nf 8463;

Considerando:

Que es preciso recoñstruír las Casas Parroquiales de Cojata, Desaguadero, Sina y Conima de la Diócesis de Puno;

Que no se ha consignado partida especial para este servicio y no teniendo actualmente aplicación las cifras votadas en las partidas Nos. 877, 878, 881 y 882 del Pliego 39 del Presupuesto General vigente.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Destínase a partir del día primero de enero del año actual, a la reconstrucción de las Casas Parroquiales de Cojata, Desaguadero, Sina y Conima, de

la Diócesis de Puno, las sumas sin aplicación, durante el presente ejercicio, de las partidas Nos. 877, 878, 881 y 882 del Pliego 39 del Presupuesto General vigente.

Artículo 29.—El importe a que se refiere el artículo anterior será empozado en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Ofi-ciña Matriz, en una cuenta especial que se

denominará “Reconstrucción de las Casas Parroquiales de Cojata. Desaguadero, Sina

• M

II

Artículo 3\—El Ministerio de Justicia, Culto y Prisiones queda encargado de dictar lo conveniente para la mejor ejecución de esta ley.

Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos treinta v ocho.

O. R. BENAVIDES.

E. Moniagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

V

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiher, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías,

*

Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto :

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos treinta y ocho.

* O. R. BENAVIDES.

Diómedes Arias Schreiher.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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