Ley Nº 8659

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Número: 8659


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 08659

LEY N9 8659

Disponiendo que los fondos provenientes de los saldos sin aplicación de las cuentas especiales de la Caja de Depósitos y Consignaciones se aplicarán a una cuenta especial denominada Ingresos Extraordinarios—Ley S659.

OSCAR R. K E X A YIÜ ES, GENERAL

DE DIVISION

Articulo 2'*.—Esos fondos serán invertidos por el Gobierno, por medio de resoluciones .supremas y con aplicación a la cuenta expresada en el artículo anterior, debiendo insertarse en la Cuenta General de la República la cuenta detallada de ingresos e inversiones.

Artículo 39.—Los ingresos y gastos efectuados en el año 1937, se regularizarán de acuerdo con la presente ley.

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ba concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463;

Considerando:

Que las sumas que ingresen al Tesoro Público, provenientes de saldos sin aplicación de diversas cuentas especiales en la Caja de Depósitos y Consignaciones, así

como de otros ingresos extraordinarios que se presentan en el curso del año, pueden facilitar la realización de ciertos gastos de naturaleza inaplazable no contemplados en el Presupuesto General de la República;

Que la incorporación de esos ingresos en las entradas generales del Presupuesto, exigirían para su inversión la apertura, en cada caso, de créditos extraordinarios;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Acredítense a una cuenta especial denominada “Ingresos Extraordinarios—Ley N9 8659”, los fondos provenientes de los saldos sin aplicación de diversas cuentas especiales de la Caja de Depósitos y Consignaciones, así cómo de otros ingresos semejantes.

Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco

días del mes de mavo de mil novecientos

%/

treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, .Ministro de Fomento y

Obras Públicas.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

<. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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