Ley Nº 8660

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 08660

LEY N* 8660

Disponiendo que la cascarilla procedente de la montaña pagará, como derecho de exportación, el 10% de su precio de venta.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N 8463;

Considerando;

Que las estadísticas del comercio exterior señalan un incremento en la exportación de la cascarilla.

Que es conveniente dictar disposiciones que tiendan a evitar la destrucción de esa riqueza nacional, reglamentando su explotación y facilitando los medios de comunicación a las zonas de producción de cascarilla de la montaña;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*.—La cascarilla procedente fo la región de la montaña, pagará como derecho de exportación el diez por ciento (10%) de su precio de venta en el puerto de embarque, de acuerdo con las cotiza -

eiones que rigen en loe mercados de consumo, previa deducción del flete y demás gastos.

Artículo 29.—El rendimiento de este impuesto se empozará en la Caja de Depósitos y Consignaciones en una cuenta especial denominada “Ley N9 8660 exportación de cascarilla”; y se destinará a la construcción de puentes en los caminos de herradura de la zona forestal en la proporción del 60% y el 40% restante al servicio de policía forestal

Artículo 39.—El Ministerio de Fomento reglamentará la explotación de la cascarilla, así como la aplicación que debe darse al producto del impuesto en la forma indicada por el articulo 2V de la presente ley.

Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco dias del mes de mayo de mil novecientos treinta v ocho.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lama, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos treinta v ocho.

V

O. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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