Tipo de Norma: Ley
Número: 8658
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08658LEY N9 8658
DUponiencfo que los establecimientos dedicados a fines deportivos estén exonerados del pago del impuesto predial cuando no produzcan rentas.
OS CAI I. BE XA VIDES. GENERAL
y
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que, de acuerdo con el artículo ó 2 de la Constitución del Estado, es un deber primordial de los Poderes Públicos la defensa de la salud física de la infancia;
Que, las actividades deportivas son las que mejor contribuyen al desarrollo físico de la juventud;
Que, en esta virtud los establecimientos destinados a deportes sin finalidad de lucro son acreedores a la protección del Estado ;
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;
*
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo- único.—Los establecimientos particulares dedicados exclusivamente a fines deportivos están exonerados del pago
del impuesto predial cuando no produzcan renta.
Las Instituciones Sociales que tienen una función mixta pagarán impuesto a los predios únicamente por la parte de sus inmuebles no dedicados a fines deportivos.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos treinta v ocho.
0. R. BENAVIDES.
h. Mon tagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
("artos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
J) tóme des Arias Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.
F. Hurtado, .Ministro de Guerra.
Benjamín Foca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Jlector Buza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Sal días. Ministro de Marina y
*
Aviación.
C. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veiu-riún días del mes de abril de mil novecientos treinta v ocho.
0. B. BENA VIDES.
benjamín Poca,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.