Ley Nº 8657

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8657

Tipo de Norma: Ley

Número: 8657


Visualización de la norma: Ley 8657



Descargar Ley 8657 en PDF -

documento PDF

 08657

LEY N* 8657

Junta Nacional de la Industria Lanar.

Autorizando al Banco Agrícola para

hacer préstamos de avío pecuario á

los ganaderos.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463; y

Considerando:

Que por las leyes Nos. 8598 (1) y 8628 (2) se ba creado la Junta Nacional de la Industria Lanar dándole personería jurídica para que pueda cumplir sus fines en favor de la ganadería nacional;

Que mientras se reúnan los fondos del impuesto creado por ley N9 8598, es conveniente que dicha Junta disponga del crédito necesario;

Siendo el Banco Agrícola del Perú la institución que debe contribuir al crédito a favor de la agricultura y ganadería nacional ;

Con el voto aprobatorio del Consejo da Ministros;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Amplíase el articulo N9 37 de la Ley Orgánica del Banco Agrícola del Perú, (3) con el siguiente inciso:

Inciso N9 20.—Fomentar el desarrollo de la industria lanar mediante las siguientes operaciones;

a) .—Prestar a la Junta Nacional de la Industria Lanar hasta quinientos mil soles oro (8/. 300,000,00), con la garantía de la renta de dicha Junta. Estos préstamos no devengarán un interés superior al cinco por ciento (5%) anual y su plazo no podrá ser mayor de cinco años.

b) .—Hacer préstamos de avío pecuario a los ganaderos para la compra de reproductores a la Junta Nacional de la Industria Lanar. Estos préstamos se ajustarán a las condiciones generales del avío pecuario, el interés no será mayor del cinco por ciento (5%) anual y serán amortizados en el plazo de cinco año9, en cinco amortizaciones iguales.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

E. Montngne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Sáldias, Ministro de Marina y Aviación,

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos treinta y ocho.

O. E. BENAVIDES.

Benjamín Roca.

(1) —Ley 8598. Creando la Junta Nacional de

la Industria Lanar. Anuario de la Legisla, ción Peruana.—Tomo XXIX, Pag. 171,

(2) —Ley 8628. Disponiendo que la Junta Na

cional de la Industria Lanar actuara con personería jurídica propia de acuerdo con sus estatutos.—Anuario de la Legislación Peruana—Tomo XXX, PAg. 25.

(3) —Ley 7783. Ley del Banco Agrícola del Pe

rú, Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXVI, P&g. 277.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos