Tipo de Norma: Ley
Número: 8656
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08656 LEY N* 8656Exonerando de impuesto a la semilla de algodón producida en los valles de los departamentos de Moquegua y Tacna.
Artículo 2\—La recaudación adoptará las providencias que sean necesarias en resguardo del interés fiscal, a fin de asegurarse que la semilla sea destinada exclusivamente al consumo de aquellas regiones.
< ’SCAK í RE XA VIDES, GENERAL
DE DIVISIONPresidente Constitucional de la Reptihlica-Por cuanto;
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N’ 8463; v
* *
Considerando:
Que es de ;ilto interes nacional y patriótico conjurar la crisis económica por la que atraviezan los departamentos de Mo-quegua y Tacna;
Que el Supremo Gobierno e9tá en el deber de levantar por todos los medios a su
alcance, el nivel comercial de aquellos de
partamentos ;
Que uno de loe medios de cooperar al desarrollo de esas regiones, es el de que la semilla de algodón que se produzca en sus valles destinada al abastecimiento de las industrias establecidas en dichos departamentos sea exonerada del impuesto con que actualmente está gravada;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVOHa dado la ley siguiente:
Artículo lp.—La semilla de algodón producida en los valles de los departamentos de Moquegua y Tacna, estará libre del impuesto de cincuenta centavos, creado por la ley N* 7879 (1), siempre que se destine al abastecimiento de las industrias establecidas en dichos departamentos.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos treinta y ocho.O. R. BENAVID
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor BozaMinistro de Fomento.Roque A. Sal días, Ministro de Marina y Aviación.
G. Almenara, Ministro, de Salnd Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:Mando se publique y cumpla
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos treinta y ocho.O. R. BENAVJDES.
Benjamín Roca.
(1)—-Ley "879. Autorizando al Poder Ejecutivo para concertar préstamos con el Banco Central de Reserva. Anuario de la Legislación Peruana—Tomo XXVI, Pág. 409.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.