Ley Nº 8655

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 08655

LEY Ng 8655

Disponiendo que loe restoe del Teniente Coronel Pedro Rui*, muerto *1 servicio de la Patria, sean trasladados a la Cripta de los Héroes en el Cementerio General.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de !a República.

Por cuanto;

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N* 8463;

Considerando:

Que es deber del Estado honrar la memoria de los ciudadanos que sobresalieron en la defensa y en el progreso de la Patria;

Que el Teniente Coronel Pedro Ruiz, concurrente al combate del Dos de Mayo i participante en las campañas de la guerra exterior de 1879, perdió la vida mientras preparaba un torpedo contra la escuadra chilena bloqneadora del Callao, en la difícil misión que se había impuesto, de aplicar sus conocimientos científicos a la fabricación de explosivos para la defensa narional;

Que anteriormente había ilustrado su nombre con los estudios y planes sobre estabilidad aérea, presentados al Gobierno en 1878, los mismos que fueron consagrados por las conclusiones técnicas y por las experiencias concretadas en los iiu entos europeos y norteamericanos realizados treinta años mas tarde;, mereciendo el Teniente Coronel Ruiz, por este motivo, el título de precursor de la aviación;

Que asimismo, él habla construido y patentizado otros interesantes inventos, de* mostrando su genio creador y en devoción

patriótica realuda con sus exploraciones

en la región de la Montaña, donde trazó la trocha de Rengaré y el camino ai Pongo de Mansertche y Yambraobamba;

Que, en consecuencia, el Teniente Coronel Ruiz es acreedor a los homenajes que se conceden por servicios eminentes;

Que el Cuerpo Legislativo así lo reconoció al disponer que se rindieran a sus restos honores nacionales, y que el Estado velara por la educación y subsistencia de éu única hija;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*.—8e declara que el Teniente Coronel Pedro Ruiz, muerto en el servicio de la Patria, ha comprometido la gratitud de la Nación.

Artíeulo 2.—Loe restos del Teniente Coronel Ruiz serón trasladados del Cementerio de Baqoíjano a la Cripta de loe Héroes erigida en el Cementerio Gennral

de Lima, con el ceremonial que decretaré el Ministerio de Guerra.

Gasa de Gobierno, en Lima, a loe veintiún días del mee de abril de mil novecientos treinta y ocho.

O,- R. BENAVIDES.

R. }íou tagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones

Exteriores.

Á. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedts Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Bota, Ministro de Fomento y Obras Públicas,

Roque A. Saldias, Ministro de Marina y Aviación.

Guillermo Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto;

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los vein-. tiún días del mes de abril de mil novecientos treinta y ocho.

O. R, BENAVIDES.

P. Hurtado.

EL PODER EJECUTIVO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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