Ley Nº 8654

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Número: 8654


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 08654

LEY N* 8654

O. R. BENA VIDES.

Autorizando «1 Ministerio de Hacienda para abrir tm crédito extraordinario para atender a loa gasto* que demande la realización de la VIH Conferencia Interaaáonal Americana

E. Mo¡(tagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Cario* Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto;

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Presupuesto Nv 4598;

De acuerdo con lo opinado por la C’on-traloría General de la República y la Dirección de Presupuesto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Considerando:

Que es urgente destinar los fondos con que deben ser cubiertos los gastos que origine la realización de la VIII Conferencia Internacional Americana a realizarse en Lima;

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

V

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor jSoza, Ministro de Fomento.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVID]

Benjamín Roca.

EL PODER EJECUTIVO Ha dado Ir ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de cien mil solea

oro (S/. 100,000.00), con el fin de atender a los gastos que demande la realización

je la VIII Conferencia Internacional Americana que debe realizarse en la ciudad de • _

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.

Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos treinta y ocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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