Ley Nº 8653

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Número: 8653


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 08653

LEY N9 8653

Autorizando al Ministerio de Hacienda F^a abrir un crédito suplementario a la partida 67 del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de 1937, en liquidación.

OSCAR R. BE.NAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Casa de Gobierno, en Lima, a los siete lías del mes de abril de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro da Educación Pública.

Carlos Concha, Exteriores.

Inistro de Relaciones

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Presupuesto N9 4598;

De acuerdo con lo opinado por la Contra-loria General de la República y la Dirección de Presupuesto; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorizase al Ministerio

de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de veinticuatro mil oehen-tiocho soles oro, cuatro centavos (S/. 24,088.04), que se abonará integramente a la partida N9 67, Capítulo XIX , del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de 1937, en liquidación

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos del Presupuesto General de la República de 1937, en liquidación

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento.

Roque Á. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENA VIDES.

Benjamín Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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