Ley Nº 8652

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 08652

LEY N* 86ú2

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario a la partida N9 906 del pliego de Justicia del Presupuesto. General de 1937, en liquidación.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que los fondos de la partida Np 908 del Pliego 3* del Presupuesto General de 1937 no son suficientes para cubrir el importe íntegro de las listas pasivas del Ramo correspondientes a dicho ejercicio;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Casa de Gobierno, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros- y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Aria# Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.

w

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Rom, Ministro de Hacienda y Comercio.

Hedor Boza, Ministro de Fomento.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Pú-blica, Trabajo y Previsión Social.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Abrase por el Ministerio de Hacienda un crédito suplementario por 1* suma de cuarentioeho mil trescientos ventisiete soles oro, noventisiete centavos

(S/. 48,397.97), a la partida Nf 908 para el pago de las pensiones de los jubilado* 1

cesante» del Pliego 3o del Presupuesto General de 1937, en liquidación.

Artículo 2V—El importe de este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el mismo ejercicio.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los treinta y un dias del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BEN

Benjamín Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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