Ley Nº 8651

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 08651

LEY N 8651

Terreno para la construcción de un Poli clínico y Hospital mixto por la Caja Nacional de Seguro Social en la ciudad de lea.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que la Caja Nacional de Seguro Social debe construir un Policlínico y Hospital Mixto en la ciudad de lea, a cuyo fin ba designado un lote de terreno en una de las manzanas de la urbanización del fundo “San Miguel”, de propiedad del Colegio Nacional de San Luis Gonzaga;

Que tratándose de una obra de necesidad y utilidad pública puede omitirse el tramite de remate en subasta pública;

Que la Junta Económica del Colegio ha emitido informe favorable;

Con el voto Aprobatorio del Consejo de

Ministros ;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Ai ticulo único.—Adjudícase a la Caja. Nacional de Seguro Social para la edificación de un policlínico y Hospital Mixto, seis mil cuatrocientos sesentitres metros cuadrados de terreno en la urbanización del fundo “San Miguel” en la ciudad de lea, perteneciente al Colegio Nacional de San Luis Gonzaga, con frente a la avenida de San Luis y que forma parte del cuadrilátero marcado en el respectivo plano, mediante la compensación de dos soles oro (S/. 2.00), por metro cuadrado a favor del expresado Colegio.

Casa de Gobierno, a los siete días del mes de abril de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro da Educación Pública.

Curios Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y* Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento. Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Púdica, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los siete días del mes de abril de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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