Ley Nº 8650

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 08650

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

LEY N* 8650

Mandando cortar los juicios criminales

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conexos con el proceso electoral de 1936 en el Departamento de Apurí-mac.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en virtud de la ley N* 8463;

Considerando:

Que en el proceso electoral desarrollado en el Departamento de Apurímac el año 1936, la exacerbación de las pasiones políticas dió lugar a que se incoaran diversas instrucciones contra funcionarios y particulares;

Que la prosecución de tales instrucciones mantiene en esa circunscripción de la República un estado de exaltación y de odiosidad entre diversos sectores de la ciudadanía que conviepe apaciguar;

Que es deber patriótico del Supremo Gobierno contribuir a la concordia nacional, acentuando el ambiente de pas y de trabajo que hoy impera en el país.

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros;

Artículo único.—Córtense y archívense definitivamente las instrucciones y los juicios criminales conexos con el proceso elec-toral desarrollado en el Departamento de Apurímac el año 1936.

Casa de Gobierno, a los siete días del mes de abril de mil novecientos treinta v ocho.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento.

Roque A. Saldias, Ministro de Marina y Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión' Social.

Por tanto:

Mando se publique y cu

Casa de Gobierno, en Lima, a los siete

días del mes de abril de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENA VIDES.

Diómedes Arias Schreiber.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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