Ley Nº 8649

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 08649

LEY N9 8649

tentó.

II

S/. 1,342.00

891.67

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario para habilitar las partidas 32, 105, 837 y 909 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1937.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas con-

'_/

cedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N9 8463;

Considerando:

Que son insuficientes los fondos de las partidas Nos. 32, 105, 837 y 909 del Pliego 39 del Presupuesto General de 1937 para abonar créditos pendientes de abono por diversos servicios proporcionados en dicho ejercicio;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Ábrasq por el Ministerio de Hacienda un crédito por la suma de siete mil setecientos noventiocho soles oro, trein-tieuatro centavos (S/. 7,798.34), a las siguientes partidas del Pliego 39 del Presupuesto General de 1937, en liquidación;

Partida N9 32.—Para útiles de escritorio ...

Partida N" 105.—Para jui cios criminales

Partida N9 837.—Para pasajes y movilidad de fun

Artículo 29.—El importe de este crédito .será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el mismo ejercicio.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BEXAVIDES.

E. Moh¿agite, Presidente del Consejo de

Ministros v Ministro de Educación Pública.

%/

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno Y Policía.

Diómedes Arias Schreiher, Ministro de Justicia v Culto.

fe

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda ) Comercio.

Héctor Boza,, Ministro de Fo]

Roque A. Baldías, Ministro de Marina ) Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Públi ca, Trabajo y Previsión Social.

por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.

416,23

5,248.44

cionarios ~

Partida N9 909.—Para imprevistos .

S/. 7,798.34



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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