Ley Nº 8648

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 08648

LEY N9 8648

Transferencia de partidas en el pliego de Justicia del Presupuesto General vigente, para atender las Parroquias de Zarumilla y Candar a ve.

OSCAR R. BEN AVILES, GE YE BAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N9 8463;

Considerando:

Que es necesario atender debidamente, en vista de su gran importancia, los servicios de la Parroquia de Zarumilla, consignada en la partida Y9 896 del Pliego 39 del Presupuesto General vigente;

Que así mismo es conveniente crear el servicio parroquial de la Doctrina de Can-darave, con el objeto de atender las necesidades espirituales de esa feligresía;

Que los fondos de la partida N’ 759 del mismo Pliego, no tendrán aplicación durante el actual ejercicio, en ra2ón de no cobrar la Caja de Depósitos y Consignaciones, De" partamento de Recaudación, porcentaje alguno por concepto de la traslación del importe de los socorros de presos en las cárceles de las provincias del Departamento

Que tampoco ha tenido aplicación, durante los meses de enero, febrero y marzo (fel año actual, el. crédito consignado en la partida V‘ 885 del Pliego mencionado, en vista de no haberse provisto el servicio correspondiente;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.—Transfiérase a la partida para la Parroquia de Zarumilla, N9 896, del Pliego 8- del Presupuesto General vigente, a partir del día V de marzo hasta el‘ 31 do diciembre del año actual, la suma de cincuenta soles oro (S/. 50.00), al mes, de la partida T59 del Capítulo V del mismo Pliego, para atender el total de los gastod de dicha Parroquia.

Artículo —Destíñanse los fondos sin aplicación, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año actual de la partida Xv 885 del Capítulo IX( del mismo Pliego, para cubrir el gasto de la Parroquia de Candar&ve, servicio oreado por esta ley, a razón de ciento cincuenta solea oro (S/. 150.00), al mes, durante el presente ejercicio.

Artículo 39.—Los sacerdotes encargados de estas Parroquias serán peruanos de nacimiento; deberán conocer los idiomas nativos de su doctrina y serán nombrados por el Gobierno a propuesta en terna simple que formulará el Obispo de la Diócesis respectiva.

Artículo —Los Párrocos de las men

cionadas doctrinas administrarán gratuitamente a los indígenas, todos los sacramentos v cumplirán las demás obligaciones que les corresponden con arreglo a las leyes; y Artículo 5°.—Consígnese en el Presupuesto de 1939 las partidas para atender estos servicios.

El Ministerio de Justicia y Culto queda encargado del cumplimiento de esta ley* y de dictar las medidas que estime convenientes para el mejor desempeño de la misión de las doctrinas mencionadas.

i.usa ue Gobierno, en Lima, a los veinticuatro dais del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

O. it. BENAVIDES.

h, Jlontagne. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Curios Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento.

Roque A, Saldías, Ministro de Mátina y Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

»

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, eu Lima, a loa veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENA VIDES.

Diómedes Artas Schreiber.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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