Ley Nº 8647

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Número: 8647


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 08647 LEY N* 8647

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario para cancelar lo adeudado a la Secretaria General de la Comisión Internacional de Navegación Aérea.

OSCAR R. BENA VIDES, CEBERA L

DE DIVISION

Fres i den te Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N" 8463; y

Considerando:

tjue habiendo ratificado el Gobierno del Perú, por resolución suprema de 17 de setiembre de 11)36, el Convenio Internacional de Navegación Aérea, suscrito en París el 3 de octubre de 1319, es necesario proveer los fondos para abonar la cuota que corresponde al Perú;

Que como consecuencia de la desvaloriza-ción del franco francés la cuota de Fre. 36,000 lia sido elevada en Frs. 6,000 más, o sea en Frs. 42,000 anuales, suma que no

ha sirio consignada en el Presupuesto General de la República para el presente año;

De acuerdo con lo informado por la Con-traloría General de la República y la Di-m-i ión de Presupuesto;

De conformidad con las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N* 8463, para aplicar las

disposiciones contenidas en la Ley Orgánica ca de Presupuesto N* 4598; (1)

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros;EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de oc-bentieuatro mil francos franceses (Frs. 84,000), convertí* los al cambio del día, con el objeto de can

celar lag cuotas adeudadas por el Perú a la Secretaría General de la Comisión Internacional de Navegación Aérea, correspon* dientes a los años 1937 y 1938.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del año en curso.

Casa de Gobierno, en Lima, a loe veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENA VIDES.

E. Montagn.fi, Presidente del Consejo de Ministras y Ministro de Educación Pública.

Cario$ Concha, Ministro de Relaciones Exteriores,

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y

Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento.

Roque A. baldías. Ministro de Marina y Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. B EN A VID ES.

Bejamín Roca.

(1)—Ley 4598.—Ley Orgánica del Presupuesto

General de la República.—Anuario de la

Legislación P-eruana —Tomo XVTI P6g. 4&



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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