Ley Nº 8646

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 08646

LEY N9 8646

Disponiendo que la Sección de Estadística Electoral, pase a formar parte de la Dirección Nacional de Estadística en el Ramo de Hacienda.

OSCAR R. B EN A VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente (Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso ha concedido facultades legislativas al poder Ejecutivo en virtud de la lev N 8463; v

Considerando:

Que es conveniente atender al mayor desenvolvimiento de la Dirección Nacional de Estadística, procurando centralizar sus servicios y dotarla de personal aumentando los fondos de la partida N° 45 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente

De conformidad con las facultades le,gis-

hdivn- i *o o cedidas al Poder Ejecutivo en irtud de la lev N9 8463 para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánico Presupuesto N" 4598; (1)

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Casa de Gobierno, en Lama, a los veinticuatro días del mea de marzo de mil novecientos treinta v ocho.

•4^

0. R. BENAVIDES.

E. Afontagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómcdes Arias Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.

F> Hartado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y

Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cu

II

EL PODER EJECUTIVO

Ha dadq.la ley siguiente;

Artículo 1 — Transfiérase la partida N* 11U deí Pliego de Gobierno del Presupuesto

General vigente, para el sostenimiento de la

Sección Estadística Electoral, ascendente a la suma de 8/. 18.000.00. a la N 45 del

y

pliego de Hacienda del mismo Presupuesto.

Artículo 2*.—El Ministerio de Hacienda queda autorizado para refundir la expresada Sección de Estadística Electoral en la Dirección General de Estadística v dictar las medidas que juzgue necesarias a bu reorganización.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

Bejamín Roca.

(1)—Ley 4598.—Ley Orgánica del Presupuesto General de la República.—Anuario de la. Legislación Peruana.—Tomo XVII Pág. 49.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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