Tipo de Norma: Ley
Número: 8645
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08645LEY N9 8645
(1)—Lev 8598. la Industria
Aumentando los miembros de la Junta Nacional de la Industria lanar.
OSCAR R. BEY A VIDES. GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha coneedidc
1 c . i * 1 11 vas al Poder Ejecutivo en virtud de la lev Xo 8463-
Para el mejor cumplimiento de la ley N9 8508 (l) :
( on el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—El personal de la Junta Nacional de la Industria Lanar creada por el artículo 2- de la ley X9 8508, queda aumentada con tres miembros, que representen a los ganaderos de la Región Norte, Centro y Sur de la República, y que serán designados por el Gobierno.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos treinta v ocho.
O. R. BENAVIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Mdnistro de Educación Publica .
Carlos ConchaJ Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y
policía.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento.
Roque A. Baldías Ministro de Marina y Aviación.
Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes, de marzo de mil novecientos treinta v ocho.
O. R. BENAVIDES.
Benjamín Roca.
Creando la Junta Nacional de Lanar.—Anuario de la Legisla-
Tomo XXIX. Pág.
eión Peruana
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.