Ley Nº 8644

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8644

Tipo de Norma: Ley

Número: 8644


Visualización de la norma: Ley 8644



Descargar Ley 8644 en PDF -

documento PDF

 08644

LEYjNP 8644

O. R. BENA VIDES.

Disponiendo que la Caja de Depósitos y Consignaciones empoce en el Tesoro

Público la suma de S . 100,000.00 para habilitar la partida 433 del Pliego de Hacienda del Presupuesto vigente.

OSCAR R. BENA VIDES. GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido

C i/

facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que existen en la Caja de Depósitos y Consignaciones fondos provenientes de ejercicios anteriores, para atender los servicios de la deuda interna del 1% y T'% de los que puede disponer el Gobierno de conformidad con la ley N9 8599 (1) ;

Que mientras se expedía dicha ley se redujo la partida correspondiente del Presupuesto General en vigencia, destinada al servicio de intereses de los vales de consolidación del año 1889, lev N9 2713;(2)

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Empoce la Caja de Depósitos y Consignaciones la cantidad de cien mil soles oro (S|. 100,000.00) en el Tesoro Público, suma que se abonará al renglón de ingresos “Imprevistos”, la cual se aplicará a la habilitación de la partida X9 433 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente.

Casa de Gobierno, en, Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientas treinta y ocho.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

V'

turtos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina v Aviación.

t./

Rafael Escardó, Nlinistro de Salud Pú-

*

Mica, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.

(1) —Ley 8599. Prescripción de créditos con

tra el Estado.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXIX, Pág. 174.

(2) —Ley 2713. Emisión de Títulos de deuda

interna, consolidada.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XII, Pág. 211.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos