Tipo de Norma: Ley
Número: 8643
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08643En uso de las cedidas al Poder so Constituyen te.
LEY Y9 8643Construcción y embellecimiento de Avenidas en el Callao y Lima.
OSCAR R. BEXAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente ( on.>l itin-ional de la República. Por cuanto:
facultades legi.-.ativas con-
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Ejecutivo por el Uongre-en mérito de la lev N9
Considerando:
Que es necesario dotar al Callao de Avenidas que propendan a su embellecimiento v faciliten el tráfico, v terminar, en esta capital las obras del Paseo de la República. Avenida Wilson v Avenida Bolivia;
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Que es posible realizar en el presente año dichas obras, recomendadas por la Comisión de Urbanismo nombrada por el Gobierno con el concurso de las «Municipalidades v Juntas Pro-De ocupados de ambas localidades ;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Artículo D.—En el curso de los meses que restan del presente año, se ejecutarán las siguientes obras:
A) . Embellecimiento de la Avenida Buenos Aires en el Callao, y construcción de
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una Gran Avenida con ancho no menor de cuarenta metros, que, partiendo del Terminal Marítimo empalme con las Avenidas República Argentina, Colonial y Progreso; y
B) . Terminación del Paseo de la República, de la Avenida Wilson y de la Avenida
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Bolivia. en esta Capital.
Artículo 29.—La suma de setecientos cin-cnenta mil soles oro (S/. 750,000.00), que importarán las obras del Callao, será cubierta con trescientos cincuenta mil soles oro fS/. 350.000.00), que aportará el Concejo Provincial do ese puerto y cuatrocientos mil soles oro (5V. 400.000.00). que entregará la Comisión Distribuidora de Pondos Pro-Desocupados; y la do Ochocientos mil soles oro (S/. 800.000.00). necesaria para las obras de Lima, será cubierta en partes Iguales por el Concejo Provincial de la Capital v por dicha Comisión.
Artículo 3L—Las obras de que trata la
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presente ley. serán ejecutadas por una Comisión Especial que estará compuesta del Director General de Fomento y Obras Públicas. que la presidirá, un representante de la Comisión Distribuidora de Fondos Pro-Desocupados, los Presidentes de las Juntas Denartamentales Pro-Desocupados de Lima y Callao y los inspectores de Obras de los
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Conceios de las mismas provincias. Esta Comisión utilizará el personal técnico y administrativo que tiene a sn servicio la Junta Departamental Pro-Desocupados de Lima.
Artículo 4*.—Los • presupuestos parciales de las obras, serán sometidos al Ministerio de Fomento, para su aprobación.
EL PODER EJECUTIVO Artículo 5*.—Los-Municipios de Lima y
Callao cobrarán a los propietarios que se Ha dado la ley siguiente; beneficien con la apertura y embellecinúen*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.