Tipo de Norma: Ley
Número: 8642
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08642LEY N9 8642
Palacio Nacional de Justicia, disponiendo que el servicio de intereses y amortización de los bonos especiales para la construcción del Palacio Nacional de Justicia comenzará a efectuarse a partir del 30 de junio de 1938.
OSCAR R. BENA VIDES, GENEBAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido
O v
facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que por la ley N9 8541 (1), se autorizó al Ministerio de Hacienda para la emisión de los bonos especiales para la construcción del Palacio Nacional de Justicia, en Lima, hasta por un monto no mayor de S/o. 3’600,000.00, en las condiciones establecidas en la expresada ley;
Que para la más fácil colocación de dichos bonos en el mercado, y a fin de que dicha obra sea ejecutada en el menor tiempo posible, dentro del plazo señalado en el contrato de 21 de agosto de 1937, es conveniente que la amortización de los bonos se inicie en el curso del presente año y no a partir de 1940, como lo prescribe el artículo 39 de la ley N9 8541;
Con el voto aprobatorio del Oonsejo de Ministros j
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.