Ley Nº 8641

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 08641

LEY Nf 8641

Elévatelo el arancel de los Registros Públicos.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que la ley Ny 6665 (1), ha elevado al doble los derechos del Arancel actual de los Registros de la Propiedad de Inmuebles, Mercantil y de la Prenda Agrícola, destinando el producto líquido de estos derechos, sin deducción alguna, a la construcción del

Palacio Nacional de Justicia y sucesiva-mente, a la de locales para las Cortes Superiores y Juzgados de Primera Instancia de la República;

Que en el nuevo Código Civil vigente, al cambiarse su denominación por la de Registros Públicos, se ha creado, además los nuevos Registros de Mandatos, - Personas Jurídicas, Testamentos y Personal, hablen-do fijado la Junta de Vigilancia su correspondiente Arancel, sin haberles aplicado el aumento de tarifas señalado por la ley N* 6665, lo que significa una excepción injustificada;

Que en conformidad con la ley N 8541 (2), los Bonos Especiales para la construcción del nuevo Palacio de Justicia cuya emisión autoriza, están garantizados con el producto íntegro de estos impuestos; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.<—Amplíase los. alcances de

la lev N" 6665, haciéndose extensivo el au-

* *

mentó de tarifa del Arancel a que se refiere, a todos los registros públicos, sin excepción.

Artículo 2\—-El importe de los derechos que la ley N 6665 y la presente ampliatoria establecen para los Registros Públicos, deberá recaudarse por las oficinas de la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, en toda la República, con excepción de la Capital.

Casa de Gobierno, en Lima, a las diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos treinta v ocho.

O. E. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de

Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.

F. Hurlado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y

Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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